Tributario
Global Complementario e Impuesto Único de Segunda Categoría: en qué se diferencian
Dos impuestos que se confunden seguido y que gravan cosas distintas. Uno lo descuenta su empleador cada mes; el otro lo declara usted una vez al año.
Publicado el · por Alejandro Orellana, AO Contador
Son dos de los impuestos personales más relevantes del sistema tributario chileno, y se confunden con frecuencia porque ambos gravan rentas de personas naturales y ambos son progresivos. La diferencia está en qué rentas alcanzan, quién los paga y cuándo.
Impuesto Único de Segunda Categoría
Grava las rentas del trabajo dependiente: sueldos, salarios y pensiones. Es progresivo, se calcula sobre la renta imponible una vez descontadas las cotizaciones previsionales y de salud, y lo retiene y entera el propio empleador mes a mes.
Se llama «único» porque, si ese trabajo es la única fuente de ingresos del contribuyente, no es necesario presentar una declaración anual adicional: el impuesto ya quedó pagado con las retenciones mensuales.
Impuesto Global Complementario
Es un impuesto personal, global, progresivo y complementario. Lo pagan una vez al año las personas naturales con domicilio o residencia en Chile, y grava el conjunto de sus rentas: las de primera categoría (por ejemplo, retiros o dividendos de una empresa) y las de segunda categoría (trabajo dependiente e independiente).
La diferencia en una línea
El Impuesto Único de Segunda Categoría mira una sola fuente de renta y se paga mensualmente a través del empleador. El Global Complementario mira todas sus rentas juntas y se declara una vez al año en el Formulario 22.
Cuándo debe declarar Global Complementario
- Si tiene más de una fuente de ingresos (por ejemplo, sueldo y boletas de honorarios).
- Si es socio o dueño de una empresa y retira utilidades o recibe dividendos.
- Si emite boletas de honorarios como profesional independiente.
- Si percibe rentas de arriendo u otras rentas gravadas.
Por qué importa la diferencia
Un trabajador con dos fuentes de ingreso puede descubrir en abril que debe pagar una diferencia importante: cada pagador retuvo como si fuera la única fuente, pero el Global Complementario suma ambas y aplica un tramo mayor. Anticipar ese cálculo durante el año evita la sorpresa.
Preguntas frecuentes
Si solo tengo sueldo, ¿debo declarar renta?
Por regla general no, porque el Impuesto Único de Segunda Categoría ya fue retenido por su empleador. Puede convenirle declarar igualmente si tiene derecho a devolución por algún beneficio.
Tengo sueldo y emito boletas de honorarios. ¿Qué hago?
Debe declarar Global Complementario, porque sus rentas se suman. Es frecuente que resulte una diferencia a pagar; conviene calcularlo antes de abril.
¿Los retiros de mi empresa pagan Global Complementario?
Sí. Los retiros y dividendos que percibe como socio o accionista se incorporan a su Global Complementario, con el crédito que corresponda según el régimen de la empresa.
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